Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 20 dic 2003
La dirección, gestión, administración y control del recurso financiero se realizará en cada uno de los Ejércitos por la Dirección de Asuntos Económicos, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a esta materia, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa. Desarrollará las actividades relacionadas con la contratación, contabilidad, retribuciones y tesorería. También será responsable de la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Le corresponderá la administración y la contratación relacionada con los recursos financieros no asignados a otros órganos.
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