Art. Quinto
5 / 12En vigor desde 26 may 2009
1. La dirección, gestión, administración y control de los recursos de material se realizará en cada uno de los Ejércitos por el Mando o Jefatura de Apoyo Logístico, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa.
El Mando o Jefatura de Apoyo Logístico desarrollará las actividades relacionadas con el planeamiento, a su nivel, la gestión, la obtención de sistemas de armas, el abastecimiento y mantenimiento de la Fuerza, el transporte y la infraestructura, así como el apoyo logístico a las unidades, centros y organismos de los Ejércitos. Le corresponderá también la contratación en cuanto a los recursos financieros de su servicio presupuestario.
Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.
Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:
a) Dirección de Sistemas de Armas: Será responsable de las actividades relacionadas con el proceso de obtención de nuevos sistemas de armas y de proporcionar el soporte técnico en todo el ámbito del Mando de Apoyo Logístico. En la Armada se denominará Dirección de Construcciones Navales.
b) Dirección de Abastecimiento y Transportes: Será responsable de las actividades relacionadas con la obtención, gestión, administración y control de material y servicios de carácter general asociados a la vida de los Ejércitos no incluidos en otras Direcciones. Será también responsable de las actividades relacionadas con el transporte de personal, ganado, armamento, material y equipo. En el Ejército de Tierra, debido a la importancia del transporte, éste se organizará en una dirección independiente, absorbiendo las funciones relativas al abastecimiento, la Dirección de Sistemas de Armas.
c) Dirección de Mantenimiento: Será responsable de las actividades relacionadas con el entretenimiento, reparación, evacuación y recuperación del material.
d) Dirección de Infraestructura: Será responsable de las actividades relacionadas con construcciones y obras, mantenimiento de las mismas, ordenación de instalaciones y protección medioambiental. Asimismo, le corresponde la gestión de los derechos inmobiliarios afectos al Departamento, asignados a los Ejércitos.
En el Ejército de Tierra, estas actividades serán responsabilidad de la Inspección General del Ejército de Tierra, de quien dependerá orgánicamente esta Dirección.
2. En el Ejército de Tierra, la Inspección General del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor, será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, a su nivel, de la dirección, gestión, coordinación y control en materia de infraestructura, seguridad de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, vida de las Unidades, Centros y Organismos en guarnición y de la prevención de riesgos laborales. También desarrollará los cometidos asignados al Ejército de Tierra relativos a protección medioambiental y zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.
Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:
a) La Dirección de Acuartelamiento, que será el órgano responsable de la programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos que, no teniendo carácter de preparación o logístico, son necesarios para garantizar la vida, en condiciones adecuadas, de las Unidades, Centros y Organismos en guarnición, de la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos y de su inventario. Será responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente. Asimismo, desarrollará los cometidos asignados al Ejército de Tierra relativos a las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
b) La Dirección de Infraestructura, que será el órgano técnico responsable de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental del Ejército de Tierra.
Se modifica el apartado 2 por el apartado único.4 de la Orden DEF/1298/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8612 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/10/def3537#quinto