Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 20 dic 2003
El Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire bajo el mando de sus respectivos Jefes de Estado Mayor, estarán estructurados orgánicamente en Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza. Estos Órganos garantizan la preparación de la Fuerza, el ejercicio del mando y la dirección, gestión administración, coordinación y control de todas las actividades y recursos de los Ejércitos.
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