Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 dic 2003
El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, culmina el proceso de repliegue territorial y consiguiente despliegue funcional de los Ejércitos iniciado en los años setenta, supera los factores geográficos que determinaban la estructura de nuestras Fuerzas Armadas que sustituye definitivamente por factores de carácter funcional y operativos, conservando solo las actuales estructuras en los archipiélagos Balear y Canario y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La organización establecida por el citado Real Decreto conserva la estructura básica de los Ejércitos, Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza, desapareciendo su estructura territorial y potenciando la acción conjunta, facilitando a su vez, las relaciones de mando entre los niveles político, estratégico y operativo. Así mismo la nueva organización, de acuerdo con los objetivos establecidos por el citado Real Decreto, está guiada por el principio de economía de medios, tendiendo al establecimiento de una estructura no redundante. En esta línea se flexibilizan los conceptos de Fuerza y Apoyo a la Fuerza posibilitando el aprovechamiento de las capacidades que ciertos órganos de la Fuerza tienen para proporcionar el apoyo logístico a las operaciones en beneficio del apoyo en permanencia para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos, y el que ciertos órganos que no tienen la consideración de Fuerza puedan depender orgánicamente de algún elemento de ésta. Por todo ello, procede adecuar la organización de los Ejércitos a los nuevos criterios, estableciendo una nueva estructura de carácter funcional, sin condicionantes territoriales, que permita asegurar la existencia de una Fuerza con el adecuado grado de preparación que garantice en todo momento la posibilidad de su asignación, total o parcial, con los órganos de mando y apoyo necesarios, al Mando Operativo Conjunto y mantener una capacidad de administración y gestión eficiente de los recursos asignados. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, dispongo:
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