Art. Disposición adicional única
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1. La Fuerza Logística Operativa proporcionará el apoyo en permanencia preciso para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra.
2. Se encuadrarán en la Fuerza de Acción Marítima los Centros y Organismos vinculados a la acción del Estado en la mar, que sin tener el carácter de Fuerza, contribuyen de forma integrada y permanente al desarrollo de sus capacidades.
3. El Mando Aéreo General proporcionará el apoyo en permanencia preciso para mantener las capacidades operativas de todas las Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire.
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Proeli/es/o/2003/12/10/def3537#disposicion-adicional-unica