Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 26 may 2009
1. La dirección, gestión administración y control del recurso humano se realizará en cada uno de los Ejércitos por el Mando o Jefatura de Personal, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a esta materia, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Subsecretario de Defensa. El Mando o Jefatura de Personal desarrollará las actividades relacionadas con el planeamiento, la gestión y la obtención del recurso humano, la asistencia al personal, la enseñanza, la doctrina y la sanidad logístico operativa. Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura. Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican: a) Dirección de Personal: Será responsable de las actividades relacionados con los planes de recursos humanos, situaciones, ascensos, retiros, destinos, recompensas, documentación, evaluación y clasificación, así como de las actuaciones que correspondan a su Ejército en materia de reclutamiento y reservismo. b) Dirección de Asistencia al Personal: Será responsable de las actividades relacionadas con el bienestar del personal y prestaciones sociales. c) Dirección de Enseñanza: Será responsable de las actividades relacionadas con la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento, evaluación y simulación. En el Ejército de Tierra, las actividades relacionadas con la enseñanza serán responsabilidad del Mando de Adiestramiento y Doctrina. d) Dirección de Sanidad: Será responsable de las actividades relacionadas con la sanidad en sus aspectos logístico-operativo, preventivo y asistencial al personal en sus destinos. 2. En el Ejército de Tierra, el Mando de Adiestramiento y Doctrina será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a quien asesorará en estas materias, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Subsecretario de Defensa. Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura. Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican: a) Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales: Será responsable de las actividades relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate, con la doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica y la formulación de los requerimientos operativos de su armamento, material y equipo. b) Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación: Será responsable de las actividades relacionadas con la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento, evaluación y simulación. c) (Sin contenido) Se modifica el apartado 2.a) y se deja sin contenido el 2.c) por el apartado único.2 y 3 de la Orden DEF/1298/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8612 .

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eli/es/o/2003/12/10/def3537#cuarto