Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 8
13 / 17En vigor desde 19 dic 2009
1. La Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa (COMIODEF), es el órgano colegiado asesor de carácter técnico del Jefe del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
2. Son funciones de la COMIODEF:
a) Realizar estudios y elevar propuestas sobre cualquier asunto que someta a su consideración el Secretario General Técnico, o, en su caso a propuesta de los Jefes de los Órganos de Dirección competentes de los ejércitos.
b) Elevar al Jefe del Servicio, para su aprobación, los planes de actuación en materia de investigación operativa que se propongan.
c) Acordar la formación de grupos de trabajo para la elaboración de informes o propuestas.
d) Tratar cualquier otra cuestión planteada al Servicio de Investigación Operativa por parte de los órganos superiores o directivos del Departamento en materia de investigación operativa.
3. Funcionamiento de la Comisión.
a) La Comisión podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo. Al menos una vez al año se reunirá la Comisión en Pleno, que estará compuesta como sigue:
Presidente: El Secretario General Técnico o, en su defecto, el Vicesecretario General Técnico.
Vocales:
1.º El Vicesecretario General Técnico, cuando no presida la Comisión.
2.º Los Jefes de los Órganos de Asistencia Técnica de los ejércitos.
3.º El Jefe del Área de Información y Ayuda a la Decisión de la Vicesecretaría General Técnica.
4.º El Jefe del Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
5.º Los Jefes de los Órganos de Planificación y Ejecución de cada ejército.
Secretario: Una persona designada por el Presidente de la Comisión entre el personal destinado en el Área de Información y Ayuda a la Decisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Asesores: El Presidente de la Comisión podrá autorizar, cuando lo considere conveniente y de acuerdo con el asunto a tratar, la asistencia a las reuniones de asesores.
b) Cuando la Comisión Ministerial de Investigación Operativa actúe como Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
Vocales: Los Jefes de los Órganos de Planificación y Ejecución de cada ejército.
Secretario: Una persona designada por el Presidente de la Comisión entre el personal destinado en el Centro de Investigación Operativa de la Defensa, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
c) El presidente de la Comisión Permanente podrá convocar las reuniones de ésta a solicitud de cualquiera de sus miembros o por decisión del Secretario General Técnico.
d) Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al pleno de la Comisión, así como cualesquiera otras funciones que el Pleno delegue en ella.
e) La convocatoria de la Comisión en cualquiera de sus formas corresponderá al Presidente, que deberá acordarla con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a la que acompañará el orden del día.
El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas que puedan formular los demás miembros.
De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos alcanzados.
Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en acta su opinión particular en relación a los acuerdos adoptados.
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Proeli/es/o/2009/12/10/def3399#art-8