Art. 11
Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 11

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En vigor desde 19 dic 2009
1. Cualquier jefe de unidad u organismo que en el desempeño de su trabajo considere la aplicación de técnicas de investigación operativa como apoyo a las decisiones que haya de tomar, podrá solicitar dicho apoyo al Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. 2. Dicha solicitud de apoyo se dirigirá al Secretario General Técnico, en caso de que el organismo solicitante pertenezca al Órgano Central o si la cuestión afecta a más de un ejército. En los demás casos se dirigirá al Órgano de Dirección del ejército correspondiente.
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eli/es/o/2009/12/10/def3399#art-11