Art. Undécimo
11 / 17En vigor desde 17 mar 2010
1. El primer nivel realizará las siguientes actuaciones:
a) Simultáneamente a la comunicación por el conducto orgánico, notificará urgentemente y por el procedimiento más rápido la existencia del brote a los niveles segundo y tercero, así como a las autoridades sanitarias civiles correspondientes.
b) Realizará una declaración individualizada con datos epidemiológicos básicos para cada uno de los afectados.
c) Las unidades desplazadas en territorio nacional fuera de su ubicación habitual, declararán de la misma forma a los niveles segundo y tercero y a las autoridades sanitarias locales.
2. El segundo nivel coordinará en su ámbito las actuaciones que sean precisas, facilitando los apoyos y enlaces necesarios para yugular el brote epidémico.
3. El tercer nivel realizará las siguientes actuaciones:
a) Comunicará de manera urgente la existencia del brote al cuarto nivel y al Instituto de Salud Carlos III.
b) Asesorará en la adopción de las medidas preventivas necesarias para controlar el brote, destacando, si se estima necesario, un equipo de medicina preventiva.
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Proeli/es/o/2009/12/10/def3385#undecimo