Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 17 mar 2010
Se establecen tres tipos de declaración: a) Declaración numérica semanal: Se declaran únicamente el número de casos sin aportar más datos. b) Declaración semanal con datos epidemiológicos básicos: Para cada caso hay que aportar la filiación de cada enfermo, los datos clínicos básicos, la cronología y evolución del proceso y el desenlace. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. c) Declaración urgente con datos epidemiológicos básicos: Se hace de manera inmediata al diagnóstico presuntivo por el medio de comunicación más rápido disponible. Al final del año epidemiológico el Instituto de Medicina Preventiva confeccionará un informe anual. Para cada enfermedad del anexo 1 se tendrán como referencia los protocolos del Centro Nacional de Epidemiología, donde aparece tanto la definición de caso de las diferentes enfermedades como la ficha de recogida de datos y que será remitido por el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa.
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