Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 17 mar 2010
Los órganos que constituyen el segundo nivel coordinarán las actuaciones que establece esta orden ministerial en sus ámbitos orgánico y operativo, facilitando la actuación del Instituto de Medicina Preventiva. Las direcciones de sanidad de los Ejércitos y la Armada, la Jefatura del Servicio de Sanidad de la Unidad Militar de Emergencias y en ejercicios y operaciones conjuntas la Sección de Sanidad del Estado Mayor del Mando de Operaciones, propondrán o solicitarán, en su caso, a la Inspección General de Sanidad, las medidas preventivas que consideren necesario aplicar en su ámbito de responsabilidad, acompañadas de los apoyos que fueran precisos solicitar al tercer nivel.
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