Art. Segundo
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1. Caso: Se define como caso a una persona identificada en la población o en un grupo de estudio, que tiene una enfermedad, una alteración en el estado de salud o una condición bajo investigación. Toda definición de caso deberá incluir las tres dimensiones clásicas de las variables epidemiológicas: tiempo, lugar y persona.
2. Caso compatible clínicamente: Síndrome clínico generalmente compatible con la enfermedad de acuerdo a la descripción clínica.
3. Caso confirmado: Caso compatible con síntomas y signos objetivos coincidentes con una enfermedad determinada.
4. Caso asociado epidemiológicamente: Caso en el que el paciente ha tenido contacto con una o mas personas quienes tienen o tuvieron enfermedad o han estado expuestos a una fuente de infección. Un caso puede ser considerado asociado epidemiológicamente a un caso confirmado, si al menos un caso en la cadena de transmisión es confirmado por el laboratorio.
5. Caso confirmado por el laboratorio: caso que es confirmado por uno o más de los métodos de laboratorio listados en la definición de caso, de acuerdo con los criterios de diagnóstico por el laboratorio.
6. Caso probable: caso que es clasificado como probable para propósitos de notificación.
7. Caso sospechoso: caso que es clasificado como sospechoso para propósitos de notificación.
8. Brote: Se considera «brote» cada una de las situaciones siguientes:
a) El incremento significativamente elevado de casos respecto a los valores esperados.
b) La simple agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del periodo de incubación o de latencia.
c) La aparición de una enfermedad o factor de riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.
d) La intoxicación aguda colectiva de causa accidental o por manipulación o por consumo.
La declaración de brote epidémico es obligatoria y urgente.
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