Art. Tercero
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1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.
d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.
g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
2. El procedimiento para la suscripción del compromiso se ajustará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta orden ministerial, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud se podrá presentar en el periodo comprendido entre la fecha en que se perfeccionan los cinco años de servicios y los tres meses naturales anteriores al mes de cumplir los seis años.
b) Los extranjeros afectados por la ampliación del compromiso a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley de Tropa y Marinería, deberán solicitar la suscripción del compromiso de larga duración en el plazo de quince días, a contar desde la adquisición de la nacionalidad española; en caso contrario causarán baja en las Fuerzas Armadas. Estos militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración si cumplen el resto de los requisitos del párrafo 1 de este apartado.
3. La fecha de inicio del compromiso de larga duración será la del día en que se perfeccionan seis años de servicios, contados desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación.
4. Una vez publicada la concesión del compromiso de larga duración se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4023#df Esta modificación será de aplicación a todo el personal profesional de tropa y marinería que se incorpore a su Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/20/def3316#tercero