Art. Primero
1 / 10En vigor desde 1 nov 2006
1. El compromiso inicial se formalizará de acuerdo con el modelo del anexo I.
2. Según establece el artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial.
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Proeli/es/o/2006/10/20/def3316#primero