Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 nov 2006
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, define un nuevo modelo de tropa y marinería que garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional, comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta los seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de permanente. El compromiso inicial junto con sus renovaciones constituyen el primer tramo de la trayectoria del soldado o marinero, en el que éste se afianzará como profesional y tomará la decisión sobre su futuro; por ello es necesario arbitrar las condiciones, requisitos y procedimientos para realizar las sucesivas renovaciones de compromiso de forma que se facilite la continuidad en el servicio. El artículo 8.2 de la Ley de Tropa y Marinería atribuye esta potestad al Ministro de Defensa. Antes de agotar los seis años de duración del compromiso inicial y sus renovaciones, los militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración para completar su trayectoria profesional; la propia Ley de Tropa y Marinería, en el artículo 9.1, atribuye al Ministro de Defensa la competencia para determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para esto. De otra parte, para cubrir las plantillas de los Ejércitos, facilitar la movilidad geográfica, adquirir otra formación y resolver ciertas situaciones derivadas de la pérdida de aptitud para desarrollar los cometidos de la especialidad a la que pertenece, el militar profesional de tropa y marinería podrá cambiar esa especialidad durante la vigencia de su compromiso, conforme a las condiciones y el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Tropa y Marinería. Por último, para facilitar la adaptación al nuevo modelo de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, la disposición transitoria segunda de la Ley de Tropa y Marinería consigna un periodo de tiempo para acogerse al compromiso de larga duración y atribuye al Ministro de Defensa la capacidad de establecer las condiciones que han de concurrir. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/2006/10/20/def3316#preambulo-pr