Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 10 dic 2011
1. Corresponde al Ministro de Defensa la resolución de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la presente orden. 2. Corresponde al Registro la tramitación de la solicitud de inicio y la instrucción de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la presente orden.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#art-4