Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 33En vigor desde 10 dic 2011
El Registro llevará un fichero de archivo y publicidad de las denominaciones de las asociaciones, en el que se irán incorporando los nombres de las asociaciones inscritas por dicho registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-20