Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 33En vigor desde 10 dic 2011
1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, quedarán incluidas en el ámbito de aplicación del título III, capítulo I de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, cuando se inscriban en el Registro.
2. El derecho de inscripción de una asociación sólo podrá ser denegado cuando ésta no cumpla los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o cuando no reúna los establecidos en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
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Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-2