Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 10 dic 2011
1. El Registro practicará las inscripciones correspondientes a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas en hojas registrales que contengan unidades independientes de archivo y se compongan de los espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos. 2. Cada asociación tendrá un número de identificación independiente y único que se le otorgará en el momento de la inscripción en el Registro y que la diferenciará del resto. 3. Las hojas registrales se elaborarán a través de aplicaciones informáticas que contendrán, al menos, los siguientes apartados donde se practicarán las anotaciones pertinentes: a) Denominación de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones. b) Domicilio social. c) Fecha de constitución y de la inscripción de la entidad. d) Número de inscripción en el Registro. e) Fines y actividades estatutarias reflejadas de forma extractada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. f) Grupo o conjunto de militares que pueden asociarse. g) Forma de deliberar y toma de acuerdos. h) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes , su ámbito de representación, así como de las personas o cargos con facultades para certificar los acuerdos sociales. i) Identidad, en su caso, de representantes de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, así como la duración de su mandato. j) Número de asociados según declaración responsable. k) Pertenencia de la asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones, y la referencia a su correspondiente número de inscripción registral. l) Pertenencia de la asociación a una organización internacional de su mismo carácter. m) Suspensión, disolución o baja de asociaciones, sus causas, la autoridad judicial que lo hubiera acordado en su caso y los liquidadores designados para el supuesto de disolución. n) Cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa. ñ) Resoluciones administrativas que afecten a la asociación, resumen de su contenido y su fecha. o) Otras anotaciones marginales. 4. Junto con estos elementos el Registro llevará un expediente o protocolo, en soporte físico o electrónico, por cada una de las asociaciones can la siguiente documentación: a) Acta fundacional. b) Estatutos y sus modificaciones, con las correspondientes certificaciones de acuerdos de modificación. c) Certificaciones que recojan los acuerdos de los órganos de gobierno y representación sobre la agrupación de asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas entre sí o su pertenencia a organizaciones internacionales de su mismo carácter, con los números de inscripción, en este último caso, en los registros correspondientes. d) Certificaciones de acuerdos de nombramiento de órganos de gobierno y representación. e) Declaraciones responsables sobre número de asociados. f) Certificaciones de acuerdos de nombramiento de representantes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. g) Certificaciones relativas a la disolución de la asociación, la causa que la produce, el cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, las personas encargadas de la liquidación con sus datos de identificación, el balance de la entidad en la fecha de la disolución y el destino del patrimonio resultante de la liquidación. 5. Las hojas registrales y sus asientos se ajustarán, en todo caso, a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. Los datos de las hojas registrales señalados en el apartado 3 de este artículo se incorporarán a una base de datos dependiente del Ministerio de Defensa.
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