Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 10 dic 2011
1. De conformidad con el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, a fecha 31 de diciembre de cada año, las asociaciones inscritas en el Registro, emitirán declaración responsable sobre el número de sus asociados. La declaración será objeto de inscripción en el Registro, mediante solicitud realizada al efecto. 2. Dicha declaración se realizará de conformidad con el modelo del anexo de esta orden ministerial. 3. La asociación inscrita en el Registro que antes del 31 de enero de cada año no haya solicitado la inscripción de la declaración responsable contenida en este artículo, tendrá suspendida su participación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, regulado en el artículo 47 Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, hasta que se efectúe dicha inscripción.
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