Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 10 dic 2011
1. Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente. 2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. 3. Las asociaciones causarán baja en el Registro por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico que la excluya del ámbito de aplicación del Título III de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, por falta prolongada de comunicación de actividad al Registro o por otro motivo legalmente establecido. 4. En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción correspondiente al Registro. 5. Dicha solicitud deberá contener la identificación del solicitante y poder con que actúa y la identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Para la inscripción de la suspensión, deberá aportarse copia de la resolución judicial por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo que conste en el Registro por haber sido notificada de oficio. b) Para la inscripción de la disolución, deberá aportarse: 1.º Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representantes, firmados por éstos o las razones de la ausencia de la firma. 2.º Balance de la asociación en la fecha de la disolución. 3.º Datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación con sus respectivas firmas y el documento acreditativo de su identidad. 4.º Destino del patrimonio de la asociación de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. 5.º Si la disolución ha tenido lugar por causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se hayan producido. 6.º Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la misma salvo que conste en el Registro por haber sido notificada de oficio. 7.º Si la disolución es por voluntad de los asociados, acta de la asamblea general convocada al efecto. c) Para la inscripción de la baja, deberá aportarse: 1.º Si la baja se ha producido como consecuencia de la disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, escrito firmado por los liquidadores en el que se haga constar el destino del patrimonio de la asociación de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad, sin que existan acreedores y solicitud de la cancelación de los asientos registrales. 2.º Si la baja se ha producido por modificación del ámbito territorial o del régimen jurídico de la asociación que la excluya del ámbito de aplicación del Título III de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, o por algún otro motivo legalmente establecido, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja, fecha en que se han producido dichas causas y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
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eli/es/o/2011/11/18/def3217#art-12