Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 33En vigor desde 10 dic 2011
1. En el plazo de un mes desde una modificación en la titularidad de los órganos de gobierno o un cambio de los representantes de la asociación, deberá remitirse la solicitud de inscripción correspondiente al Registro. En el caso de que esta solicitud no se haga en el plazo señalado, se entenderá que el mandato de los representantes ya inscritos como tales, continúa vigente conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
2. La solicitud deberá contener la identificación del solicitante, poder con que actúa y la identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro.
3. Con la solicitud se acompañará el acta de la reunión en la que se hubiera acordado la renovación de los órganos de gobierno o el nombramiento de nuevos representantes, con arreglo al procedimiento estatutariamente establecido o certificación de dicha acta o de los acuerdos de que se trate, en la que constará la fecha de su adopción, y que deberá venir extendida por persona competente para ello de acuerdo con los estatutos de la asociación.
4. En la solicitud figurarán los siguientes datos:
a) Nombres, apellidos, domicilio y números de identificación fiscal de los nuevos titulares de los órganos de gobierno o de los nuevos representantes.
b) Ámbito de representación y poderes generales o especiales otorgados a los representantes.
c) Fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares, junto con el período de duración de los cargos, si así se especificara en sus estatutos.
d) Fecha de la revocación y cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Firmas de los titulares de los órganos de gobierno y representantes y, en su caso, de los titulares salientes.
5. En todo caso, los representantes de la asociación, deben ser miembros de pleno derecho de la misma, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
6. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro.
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Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-11