Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 33En vigor desde 10 dic 2011
1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (en adelante, el Registro), así como establecer y desarrollar los procedimientos de inscripción.
2. En el Registro sólo se inscribirán las solicitudes relativas a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que tengan como finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y que cumplan los requisitos del artículo 34 de la misma ley.
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Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#art-1