Art. 2

Art. 2

2 / 3
En vigor desde 27 mar 2020
Se suspende temporalmente, cualquier restricción normativa recogida en los currículos de la enseñanza de formación relativa a las materias susceptibles de ser impartidas y evaluadas a distancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/26/def291#art-2