Art. Disposición final segunda
7 / 25En vigor desde 22 mar 2023
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio a desarrollar esta orden ministerial.
2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2023/03/16/def264#disposicion-final-segunda