Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
16 / 25En vigor desde 22 mar 2023
1. La denominación de las unidades de la Fuerza Aeroespacial, sus capacidades y tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.
2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza Aeroespacial tienen como principal cometido prepararse para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la Ley de la Defesa Nacional y a la doctrina militar.
3. Las unidades de la Fuerza Aeroespacial posibilitan el empleo de capacidades aéreas y espaciales, tanto en el entorno militar como en el desempeño de aquellos cometidos adicionales en beneficio de la acción del Estado.
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Proeli/es/o/2023/03/16/def264#art-8