Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire y del Espacio es realizado por el Mando de Personal. 2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire y del Espacio realizado por el Mando de Apoyo Logístico. 3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército del Aire y del Espacio es realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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eli/es/o/2023/03/16/def264#art-14