Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
18 / 25En vigor desde 22 mar 2023
1. El Mando Aéreo de Combate tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate, de acción del estado y del sistema de mando y control.
2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:
a) El Cuartel General del Mando Aéreo de Combate.
b) La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aéreo.
c) La Jefatura de Movilidad Aérea.
d) Otros órganos o unidades que se determinen.
3. En el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate se encuadran la Jefatura, el Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate y el Centro de Operaciones Aéreas órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones.
4. La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aéreo es responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del sistema de mando y control que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo, así como la conducción de las operaciones aéreas.
5. La Jefatura de Movilidad Aérea es responsable de coordinar el empleo de los medios de transporte aéreo.
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Proeli/es/o/2023/03/16/def264#art-10