Art. 4
4 / 9En vigor desde 1 oct 2011
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a la autorización por utilización de espacios del Museo del Ejército la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal establecida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
2. La tasa se regirá, además de por lo establecido en esta orden ministerial, por lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y por las fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. La base y cuantías de la tasa resultarán de la aplicación de los criterios y tarifas establecidas en el anexo II de esta orden ministerial. En los términos prevenidos en las mismas, se aplicará una bonificación del 20 % en supuestos de convenios concertados con instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Museo.
4. El pago de la tasa se efectuará en efectivo mediante el ingreso de su importe en la sede del Museo del Ejército o en la cuenta de depósito autorizada a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
5. La gestión de la tasa se realizará por el Instituto de Historia y Cultura Militar, quedando afectado al mismo el importe total de la recaudación obtenida.
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Proeli/es/o/2011/09/21/def2599#art-4