Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 dic 2015
Se faculta al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.
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