Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

14 / 16
En vigor desde 1 dic 2015
La aplicación de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/18/def2532#disposicion-adicional-segunda