Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 dic 2015
1. Para la creación o supresión de un centro museístico del Ministerio de Defensa, la UCO u organismo autónomo del que vaya a depender o dependa el centro museístico deberá elevar una memoria justificativa de la iniciativa a la SDGPPC a través de su correspondiente órgano de historia y cultura militar, en su caso. Vista esta memoria, la SDGPPC la elevará al Secretario General Técnico junto con un informe sobre la propuesta. La resolución final revestirá la forma de orden ministerial, excepto en los Museos Nacionales, que se crean por Real Decreto con arreglo a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. La creación de museos de titularidad estatal requerirá, en todo caso, el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado reglamento. 2. Cuando un centro museístico del Ministerio de Defensa sea trasladado como consecuencia de un cambio de ubicación de la UCO de la que dependa, esta deberá informar de ello a la SDGPPC.
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