Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 dic 2015
1. La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural (SDGPPC) será el órgano directivo responsable de coordinar la RMD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2.l) y 3.c), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Para el ejercicio de esta competencia podrá organizar reuniones con el fin de concretar tareas de coordinación y cooperación entre centros museísticos. A estas reuniones convocará a: a) Representantes de los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa. b) Representantes de los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas. c) Representantes de las UCO,s y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos. Los órganos a los que se hace referencia en las letras a), b) y c) anteriores, siempre que lo consideren necesario, podrán proponer a la SDGPPC la convocatoria de este tipo de reuniones. 2. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas coordinarán la actividad de los centros museísticos y de las UCO,s que dispongan de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español y que se encuentren dentro de su misma estructura organizativa. 3. Los organismos autónomos del Ministerio de Defensa serán responsables de sus propios centros museísticos y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan adscritos.
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eli/es/o/2015/11/18/def2532#art-6