Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 dic 2015
Esta orden ministerial es de aplicación a todos los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa, a las colecciones museográficas de este departamento ministerial y a las Unidades, Centros y Organismos (UCO,s) del Departamento que custodien bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Las referencias al Ministerio de Defensa se entenderán hechas también a sus organismos autónomos adscritos.
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eli/es/o/2015/11/18/def2532#art-2