Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 16En vigor desde 1 dic 2015
Las solicitudes de declaración de Bien de Interés Cultural a las que hace referencia el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, serán tramitadas por la Secretaría General Técnica del Departamento a través de la SDGPPC.
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Proeli/es/o/2015/11/18/def2532#art-12