Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 16En vigor desde 1 dic 2015
1. La salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a un museo, excepto cuando un peligro inminente obligue a tomar medidas de urgencia, deberá ser previamente autorizada mediante orden ministerial. En esta se señalará, además de los datos básicos de identificación del fondo, el motivo de la salida, el lugar de destino, el plazo máximo de permanencia, la obligatoriedad de cumplir las prescripciones que se estimen necesarias para la conservación y seguridad del mismo y, en su caso, la valoración a efectos del seguro.
Cuando el lugar de destino de los fondos no pertenezca al ámbito del Ministerio de Defensa, la entidad que los recibe estará obligada a la contratación de una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte, permanencia en destino y regreso a su ubicación habitual, siendo beneficiario de la misma el Estado, a través del Ministerio de Defensa. En todo caso, es trámite preceptivo la firma de las actas de entrega y recepción de los fondos por parte de la dirección del centro titular de los mismos y del responsable de la entidad que los recibe.
Para la tramitación de la orden ministerial de salida de fondos, el centro titular de los mismos remitirá la solicitud de autorización de salida de los fondos a la SDGPPC, con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación para salidas dentro del territorio nacional y con, al menos, cinco meses de antelación para salidas fuera del territorio nacional.
En las salidas de fondos en calidad de depósito, el plazo máximo por el que se podrá constituir el mismo será de cinco años. Para prorrogarlo será necesario revisar los fondos en depósito y autorizar la correspondiente prórroga mediante nueva orden ministerial. La autorización de depósitos de bienes asignados a los museos de titularidad estatal en instalaciones no museísticas requerirá el previo informe razonado de la Junta Superior de Museos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
2. La salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a una colección museográfica o a una UCO se regirá por el mismo procedimiento establecido para la salida de fondos asignados a museos, salvo que el lugar de destino de los mismos pertenezca al propio ámbito del Ministerio de Defensa. En este caso, previamente a que esta se produzca, será necesaria una autorización de salida de los fondos por parte del órgano de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, de la UCO o del organismo autónomo del Ministerio de Defensa del que dependa la colección museográfica, el cual determinará la procedencia o no de la misma y dictará, en su caso, las condiciones para el correcto traslado y recepción de los fondos.
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Proeli/es/o/2015/11/18/def2532#art-10