Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 19 feb 2015
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/o/2015/02/09/def253#disposicion-adicional-unica