Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 feb 2015
Todas las unidades, centros y organismos anotarán los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias reguladas por la presente orden en el Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) o en el sistema informático que se encuentre en vigor en cada momento.
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eli/es/o/2015/02/09/def253#art-4