Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 39En vigor desde 1 mar 2019
1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
2. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
3. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.2 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/09/def253#art-3