Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 feb 2015
1. Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares en servicio activo o en situación de reserva conforme a lo que se establece en los artículos 108 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que estén destinados o en comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa. 2. La presente disposición será de aplicación supletoria para todo aquel personal militar que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero o en departamentos, centros y organismos no dependientes del Ministerio de Defensa, cuando no cuenten con un régimen específico en lo que se refiere a la normativa regulada en esta disposición. 3. También será de aplicación a los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2015/02/09/def253#art-2