Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 1 mar 2019
1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquéllos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos. También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral. 2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades: a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas. b) Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna. 3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural. Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. único.16 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786

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Pro

eli/es/o/2015/02/09/def253#art-19