Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 feb 2014
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, una parte esencial de las competencias que como órganos de contratación de la Administración General del Estado corresponden al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado de Defensa han sido desconcentradas en los órganos que desarrollan la política económica del departamento. Dado que el citado Real Decreto determina la reserva de algunas de las competencias incluidas dentro de su ámbito y que este no incluye todas las que en materia de contratación corresponden a las citadas autoridades, resulta necesario que se apruebe la delegación de las mismas para que sean ejercidas en última instancia por los órganos responsables de dirigir y controlar las principales actividades contractuales del departamento. Por otra parte, una directriz fundamental del Real Decreto antes citado es que las compras se gestionen con criterios de eficacia y eficiencia, contemplando las necesidades de forma global. Para impulsar el proceso de transformación de la organización de la contratación en ese sentido, es necesario delegar las facultades desconcentradas y no reservadas en órganos que cuenten con la debida especialización y con personal que conozca y utilice las mejores prácticas de contratación. Por todo ello, esta orden ministerial desarrolla las líneas de actuación que se describen en los párrafos siguientes. En primer lugar, concentrar en el Secretario de Estado de Defensa, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, conforme al Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aquellas competencias contractuales que determinan la unidad de criterio en la gestión contractual. Para ello, se delegan en la citada autoridad las facultades relativas a establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, dictar la orden de proceder que da inicio a los expedientes más relevantes y autorizar a los titulares de los organismos autónomos para celebrar los contratos de elevada cuantía. En segundo lugar, reforzar las competencias del Director General de Asuntos Económicos, respecto a la elaboración y coordinación de las normas sobre procedimientos de contratación y al control de su cumplimiento. Por ello, se delegan a esa autoridad las facultades para fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación y sobre la celebración de las encomiendas, acuerdos técnicos y los negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento, y se le designa como Autoridad de Precios del Ministerio de Defensa, otorgándole la facultad para aprobar, tanto las tarifas aplicables a las encomiendas que se otorguen a las entidades adscritas al departamento como medio propio y servicio técnico, como los costes unitarios de las empresas proveedoras de bienes y servicios o que participan en programas de Defensa. Esas líneas de acción dan lugar a una estructura de órganos de contratación más reducida, especializada y homogénea que la actual, pues se basa en los principios de racionalización administrativa, eficacia y eficiencia, posibilitando que un órgano de contratación ejecute las decisiones que adopten las diferentes autoridades que en su ámbito de actuación sean competentes para determinar qué hay que comprar, cuando hay que hacerlo, cuáles son sus requisitos operativos o funcionales y qué recursos financieros deben financiarlo, pero haciéndolo con mayor eficacia y obteniendo economías de escala, al concentrar varias necesidades homogéneas en un mismo contrato. Por todo lo expuesto, es necesario promulgar una nueva orden ministerial de delegación de facultades en materia de contratación, adaptada a las directrices marcadas por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, antes citado. En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, dispongo:
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