Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 feb 2014
A la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial, los órganos de contratación creados mediante delegación, asumirán las competencias contractuales de los expedientes de contratación iniciados que les correspondan en función del ámbito de su nueva competencia.
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eli/es/o/2014/02/10/def244#disposicion-transitoria-unica