Art. Disposición adicional segunda
8 / 11En vigor desde 23 feb 2014
Para asegurar que la estructura de contratación en el Ministerio de Defensa mantenga una unidad de criterio y doctrina, los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, que en la actualidad tengan delegadas facultades de contratación en órganos de los Ejércitos y órgano central, actualizarán las mismas en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa.
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Proeli/es/o/2014/02/10/def244#disposicion-adicional-segunda