Art. Disposición adicional primera
7 / 11En vigor desde 23 feb 2014
De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 317 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se fija la cuantía para la autorización en la cantidad de 2.000.000 de euros.
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Proeli/es/o/2014/02/10/def244#disposicion-adicional-primera