Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 feb 2014
Se nombra al Director General de Asuntos Económicos, autoridad de precios del Ministerio de Defensa a los siguientes efectos: 1. Los que se derivan de la delegación de competencias delegadas en el apartado 1 del artículo 3. 2. La elaboración de las instrucciones del Secretario de Estado de Defensa, cuando estén referidas al análisis de costes y precios en el ámbito del Ministerio de Defensa. 3. Los que se deriven de los memorandos de entendimiento y demás acuerdos técnicos de carácter internacional en que se haga referencia a la autoridad nacional de precios o se establezca que los precios de las actividades o prestaciones de las empresas españolas que participan en programas de cooperación internacional se fijarán o aprobarán con arreglo a las prácticas y normas nacionales.
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