Art. 5
5 / 11En vigor desde 23 feb 2014
1. Las autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos puestos a su disposición para financiar contratos, quedan constituidas en órganos de contratación. Estas autoridades ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso; continuando vigentes para el resto de las fases del procedimiento de ejecución del gasto, las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.
2. Las limitaciones en cuantía que figuran en esta Orden se entenderán referidas al valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En las resoluciones que adopten las autoridades delegadas por el Ministro, el Secretario de Estado, y autoridades con facultades desconcentradas, se indicará esta circunstancia con citación expresa de esta orden ministerial.
4. Los órganos delegantes podrán avocar cualquier asunto comprendido en esta orden ministerial, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2014/02/10/def244#art-5