Art. 2
2 / 11En vigor desde 19 ago 2021
El Ministro delega:
1. En el Secretario de Estado de Defensa las siguientes competencias:
a) Autorizar a los representantes legales de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración de los contratos que superen la cuantía fijada en la disposición adicional primera de esta orden ministerial.
b) Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa y no estén comprendidos en el recurso especial definido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, así como por las autoridades en quienes se ha delegado tales funciones.
c) Dictar la Orden de Proceder, resolución del Secretario de Estado donde se autoriza a celebrar el contrato, de los expedientes comprendidos en el artículo 3.2.1 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración.
d) Establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de documentos de formalización de contratos, para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
e) Celebrar los contratos con otros Gobiernos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, excepto su formalización, cuando en consideración a la autoridad extranjera, su firma corresponda al Ministro.
f) Celebrar los contratos y convenios a que se refiere el apartado 1.h) del del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Celebrar los convenios a que se refiere el apartado 1.e) del artículo 4 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
h) Aprobar las disposiciones por las que se centralice la gestión y contratación en la Secretaria de Estado de los Programas de Armamento y Material a que hace referencia la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades, cuya gestión será realizada por la Dirección General de Armamento y Material.
i) Aprobar el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
2. En las autoridades que a continuación se relacionan, las facultades que se indican, relativas a la contratación en el extranjero que se atribuye al Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional primera.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a los apartados 1.e) del artículo 7 y 2 del artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad:
a) En los Jefes de los órganos económicos que apoyan a las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio nacional, hasta un importe igual o inferior a 600.000 euros.
b) En los respectivos Directores de Asuntos Económicos y en el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, hasta un importe igual o inferior a 2.000.000 euros, en sus ámbitos.
c) En el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, para el resto, sin límite de cuantía y para el ámbito del Departamento.
Se añade la letra i) al apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/885/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-14009
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/02/10/def244#art-2