Art. [preambulo]
En vigor desde 9 feb 2018
El artículo 79.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que las vicisitudes profesionales del militar quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará, entre otros documentos, del expediente académico, en el mismo artículo 79.3, dispone que el Ministro de Defensa establecerá las características de los documentos que componen el historial militar, del que forma parte el expediente académico, y dictará las normas para su elaboración, custodia y utilización, y en el artículo 82 se concreta el contenido de dicho expediente que constará de las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de las titulaciones obtenidas y estudios realizados dentro de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, así como las correspondientes a otros títulos o estudios reconocidos tanto en el ámbito civil como en el de la enseñanza militar de otros países.
A su vez, el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, regula la estructura docente que sustenta estas enseñanzas, introduciendo la necesidad de potenciar el concepto de gestión del conocimiento de modo que contribuya a actualizar, enriquecer y mejorar la propia organización.
Por otra parte, el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece, que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para los que hubieran sido recogidos y, en el artículo 20.1, determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, fija las medidas de seguridad que han de aplicarse a los referidos ficheros.
En la actualidad, las normas para la elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos, fueron aprobadas por la Orden ministerial 209/2001, de 3 de octubre, por ello, se hace necesario publicar una nueva orden ministerial, que sustituya la anterior, que se adapte a lo preceptuado en la ley de la carrera militar en vigor y mejore las características de los modelos ya existentes, adaptando el número de éstos a las necesidades actuales, corrigiendo las deficiencias que el sistema ha revelado a lo largo de los años tanto desde el punto de vista del tratamiento automatizado de datos, como desde la perspectiva de los procedimientos y criterios para la anotación de los mismos.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/01/11/def24#preambulo-pr