Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 9 feb 2018
1. El expediente académico podrá ser utilizado, de acuerdo con las normas de custodia y acceso en los siguientes casos: a) Evaluaciones para el ascenso, asignación de destinos, asistencia a cursos. b) Evaluaciones de carácter extraordinario. c) A petición del interesado. d) En aquellos procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria así lo determinen. 2. Cuando con carácter oficial sea necesario conocer o utilizar los datos contenidos en los expedientes académicos, se solicitarán del órgano responsable de su custodia. 3. Los interesados podrán tener acceso, conocimiento y copia auténtica de aquellos datos que soliciten de su expediente académico, mediante solicitud al órgano responsable de su custodia.
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eli/es/o/2018/01/11/def24#art-10